Viernes 25 de Septiembre de 2020, 18:30

Habilitan actividades sobre las que había restricciones

Salud | El Municipio a través del Decreto Nº 475/20 D.E.M.B dispuso la habilitación de nuevas actividades en Basavilbaso


Las nuevas medidas, según se informó desde el Municipio, fueron tomadas por el Intendente dentro del Comité de Emergencia local, y en dialogo con las autoridades participantes.
 
ELa neuva norma dispone la Adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la Nación Argentina DECNU N°754/2020 en los términos y medidas inherentes a la Provincia de Entre Ríos, que establecen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas que habitan en la provincia o se encuentren en ella en forma temporaria hasta el día 11 de octubre del corriente año, inclusive y en la medida que resulten aplicables a este Municipio.
 
Dentro de estas medidas se destacan las siguientes:
ARTÍCULO 6°): DISPÓNESE habilitar las reuniones sociales de hasta diez (10) personas en espacios públicos al aire libre, sin el uso de los juegos infantiles y saludables, siempre que las personas mantengan una distancia mínima de dos (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacionales.
 
Al mismo tiempo se deja expresado en el ARTÍCULO 7° la determinación la prohibición de las siguientes actividades:
a) Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
 
b) Prohibición de los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
 
c) Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugres con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
 
d) Cines, teatros, clubes.
 
e) El Turismo.
 
La administración del Intendente, Hernán Besel y el COES solicitaron a los vecinos "el cumplimiento efectivo de todas las medidas estipuladas, las cuales apuntan al cuidado de la salud de todos y se hace indispensable que se las asuma con responsabilidad". Entendiendo que "con el compromiso de cada persona, se podrá seguir avanzando e ir progresivamente habilitando más actividades en la ciudad, teniendo siempre en cuenta, los avances que se registren en la situación epidemiológica".