Martes 25 de Abril de 2017, 14:31

Casación Penal tratará la causa de las pintadas antisemitas

Judiciales | Hicieron lugar al Recurso de Casación interpuesto por el querellante del caso de las pintadas antisemitas en los edificios de la sinagoga y Asociación Israelita de Basavilbaso.


La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay hizo lugar a la interposición del Recurso de Casación por parte del abogado querellante en causa propia, el Dr. Mario Ignacio Arcusin, en los autos caratulados: "Haas Eric Gastón s/daño agravado", Legajo Nº 0719 Folio 105 Libro I. En los Considerandos de la Resolución dictada se hace mención a la presentación del escrito de interposición de Recurso de Casación en esa sede, por el citado profesional, debidamente fundamentada, contra la sentencia dictada el 15/03/2017, en el plazo legal exigido por la preceptiva del art. 511 del Código Procesal Penal (Ley 9754 con las modificaciones de la Ley Nº 10.137). Por tal razón, dice el fallo, corresponde remitirlo a consideración de la Cámara de Casación Penal con sede en la ciudad de Paraná- Entre Ríos. Firman la misma: Alberto Javier Seró - Mariela R. de Di Prétoro - Vocales Dra. Julieta García Gambino - Responsable O.G.A. Sala Penal. Debe hacerse notar que la Fiscalía no interpuso el Recurso, quedando solo el querellante en esta instancia, debido a que el Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge García, tiene dispuesto que las sentencias absolutorias por caso de duda no deben ser apeladas por los Fiscales que de él dependen. Una vez que la causa llegue a Paraná, la Cámara de Casación comienza un trámite que podría concluir con una audiencia en la que se oirá a las partes, comenzando por la agraviada, quienes podrán ampliar los fundamentos y/o desistir los motivos de interposición, pero no producir nuevos, según lo establece el art. 515 del Código Procesal Penal de la Provincia. Si el Tribunal hiciera lugar al recurso o revocara o anulara total o parcialmente la resolución impugnada, ordenará el reenvío para la renovación de la actividad que se trate, iniciándose el objeto concreto del nuevo juicio, procedimiento o resolución. Si se trata de una resolución que implique la absolución, la extinción de la acción, de la pena o medida de seguridad, la excarcelación, modificación de la calificación legal o la respuesta punitiva, o que no fuere necesario la realización de un nuevo juicio, por razones de celeridad y economía procesal, el tribunal podrá dictar nuevo pronunciamiento.