Lunes 31 de Agosto de 2020, 09:33

Oficializaron la nueva etapa de la "cuarentena"

Salud | Mediante un DNU se dispone el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio para el AMBA y otras ciudades del interior (entre ellas Gualeguaychú y Paraná); en tanto que para el resto del país se extendió la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio.


El Gobierno nacional oficializó hoy la continuidad hasta el 20 de septiembre próximo del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) para la ciudad de Buenos Aires y 35 partidos bonaerenses integrantes del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) y para otras ciudades del interior por la pandemia de coronavirus, en tanto para el resto del país extendió la vigencia hasta esa misma fecha del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO).

La medida, dictada por el DNU 740/2020 publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial, lleva la firma del Presidente Alberto Fernández y todos sus Ministros.

A los distritos comprendidos hasta ahora en el ASPO, la norma agrega otras zonas del país que sumaron gran cantidad de contagios en las últimas dos semanas. Al AMBA se sumó el Departamento de General Pueyrredón, que abarca a Mar del Plata, donde crecieron los casos; y los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú, de Entre Ríos.

La norma incluye también a los Departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro, en Jujuy; los Departamentos de Capital y Chamical, de La Rioja; y los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el Departamento de General Roca, en Río Negro.

También, a los departamentos de General José de San Martín y Orán, de Salta; el departamento de Caucete, de San Juan; el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos, en Santa Cruz; los departamentos de Capital y Banda, de Santiago del Estero; y los departamentos de Río Grande y Tolhuin, deTierra del Fuego.

El Decreto prohíbe en el ámbito del ASPO el "dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades" y los "eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas".

Asimismo, autoriza las "reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que se mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones sanitarias".

El DNU incorpora la novedad del "acompañamiento de pacientes" y especifica que deberá "autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los pacientes con diagnóstico confirmado de la Covid-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento".

Asimismo, dispuso el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) en todos los Departamentos de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San LUis, Santa Fe y Tucumán.

El DISPO rige para todos los Departamentos de Entre Ríos excepto los aglomerados de las ciudades de Paraná, Colonia Avellaneda, Oro Verde, San Benito y Gualeguaychú. También para todos los Departamentos de Jujuy, excepto los de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá y San Pedro; y los departamentos de La Rioja, excepto los de Capital y Chamical La medida comprende además a todos los departamentos de Río Negro, excepto los aglomerados de las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca; y todos los Departamentos de Salta, excepto los de General José de San Martin y Orán. Lo mismo para todos los Departamentos de San Juan, excepto el de Caucete; todos los Departamentos de Santa Cruz, excepto el aglomerado de la ciudad de Río Gallegos; y todos los Departamentos de Santiago del Estero, excepto los de Capital y Banda.

El DISPO abarca a todos los Departamentos de Tierra del Fuego, Antártita e Isflas del Atlántco sur, excepto los de Río Grande y Tolhuin; y todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con exepción del Departamento de General Pueyrredón y de los 35 incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

El Decreto especifica que las personas "deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades".

Asimismo, la norma prohíbe "en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente".

En cuanto a las "clases presenciales", se precisa que "permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes".

Además, el Decreto prohíbe los eventos "sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente".