Lunes 15 de Diciembre de 2014, 09:50

Revisión técnica: automovilistas que viajen a otras prov

| La Ley Nacional Nº 24.449 de tránsito y seguridad vial y su Decreto reglamentario nº 779/95 establecen la obligatoriedad de que a todos los vehículos se les realice “la revisión técnica obligatoria en los talleres” que funcionen en la órbita de cada provincia. En Entre Ríos, la revisión técnica obligatoria está suspendida, para evitar multas, hay que hacer un trámite en la Dirección de Transporte.

Entre Ríos es la única provincia donde no está vigente esa obligatoriedad ya que se suspendió desde octubre de 1998. Teniendo en cuenta la proximidad del período de vacaciones y que muchos entrerrianos viajarán con destinos diversos y deberán atravesar territorios de otras provincias, la pregunta que surge es ¿cuál debe ser el trámite a realizar para evitar multas en los controles camineros? Los automovilistas que tienen su vehículo radicado en Entre Ríos no deben presentar la Verificación Técnica Vehicular (VTV) que se exige, por ejemplo, en algunos controles en las rutas hacia la costa atlántica. Entre Ríos es la única en el país que no exige VTV. Quien viaje a otras provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá gestionar una certificación especial en la Dirección de Tránsito de la provincia. La no exigencia de la revisión técnica es exclusivamente para los vehículos encuadrados dentro de las categorías M1 (transporte de pasajeros hasta ocho asientos) y N1 (transporte de carga hasta 3.500 kilos de peso máximo), afectados a un estricto uso particular. En Paraná, los certificados se extienden en la Dirección de Transporte, en calle Santa Fe 278, de 7.30 a 12.30; y en otras localidades en los puestos camineros de la Policía provincial durante las 24 horas. Son requisitos indispensables el documento de identidad del titular del vehículo y la tarjeta verde del mismo, donde conste la radicación en la provincia. “Lo que nosotros hacemos es extender una constancia de que en la provincia la revisión técnica está suspendida. Esa certificación tiene una validez de dos meses y el trámite es gratuito”, explicó Roque Mary Dalprá, director de Tránsito de Entre Ríos. “La autoridad de aplicación, según la Ley, es la provincia, por eso no se puede exigir en otro distrito”, remarcó luego. El procedimiento habitual es que el conductor del vehículo debe presentar la certificación ante el puesto caminero o quien le exija el comprobante de haber realizado la revisión técnica. En caso de que no se le acepte la excepción e igualmente se le aplique una multa, el automovilista deberá hacer un descargo por esa sanción. “En la provincia todavía no se ha puesto en práctica la revisión. Es una decisión política que debe tomar cada jurisdicción”, aclaró el funcionario. Entre Ríos es el único distrito provincial en el que todavía no se aplica esa obligatoriedad. “Hay mucha gente que está al tanto de esto y para la época de vacaciones es cuando más se incrementan los trámites. Durante el período de receso, el horario de atención es de 8 a 12, y de 7 a 13 el resto del año”, informó. Según el Artículo 34 de la Ley Nacional de Tránsito, “todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes”. La norma especifica que “las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente (en este caso la provincia). Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control”. “La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 72, inciso c), punto 1”. Desde el año 1993, debe realizarse la revisión técnica obligatoria (R.T.O). Los Centros de Revisión Técnica (CENT) son los únicos habilitados para llevar a cabo tal actividad. El certificado y la oblea otorgado por los CENT autorizan a circular por toda la jurisdicción nacional. De acuerdo a la antigüedad del vehículo existen distintos períodos de validez de la revisión técnica: El transporte de cargas, con una antigüedad superior a los 20 años, la certificación tiene una validez de seis meses. En el caso de los automóviles, deberán realizarlas aquellos que superen los tres años desde la fecha de patentamiento. Desde el año 2001 tendrán un periodo de vencimiento de 2 años. Desde el año 2000 hacia atrás su vencimiento será de 1 año. La revisión técnica obligatoria tiene el objetivo de contribuir a que el vehículo mantenga condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de su vida útil. Es fundamental para preservar el cuidado de la unidad, prevenir accidentes y cuidar la vida de todas las personas. La Ley establece que la verificación técnica será una garantía de seguridad “tanto activa, como pasiva” para los vehículos y certificará “una emisión admisible de contaminantes físicos y de efluentes gaseosos”. Ante la cercanía del período vacacional y la posibilidad de viajar al exterior por turismo, el Ministerio del Interior y Transporte, por intermedio de la Dirección Nacional de Migraciones, recordó cuáles son los documentos habilitados por Argentina para egresar del territorio por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial por alguno de los 240 pasos habilitados, así como lo referido a las autorizaciones de salida de menores. Para trasladarse por países de la región del Mercosur y Estados Asociados (Sudamérica excluyendo Surinam y Guyana) las personas pueden salir y entrar del país con algunas de estas opciones: DNI (tarjeta, libreta verde, celeste o bordó -de extranjeros-) o el Pasaporte o la Cédula de Identidad “Mercosur” de Policía Federal (válida hasta su vencimiento). En tanto que si el destino es una nación extra Mercosur, el único documento permitido es el pasaporte vigente. Cabe recordar que, en caso de urgencia, los argentinos pueden recurrir a los centros de servicios de “Pasaporte al Instante” dispuestos por el Ministerio. Por otra parte, en cuanto a los requisitos en el control migratorio de ingresos y egresos de menores de 18 años argentinos y extranjeros que vivan en la Argentina (con residencia permanente, temporaria o precaria), además del documento de viaje habilitado que corresponda al destino, necesitan autorización de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1- Si viajan con ambos padres, bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento. 2- Si el menor viaja con sólo uno de sus progenitores, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos citados en el punto anterior, deberá acompañar la autorización del padre/madre ausente. 3- Cuando en la partida de nacimiento sólo consta la filiación materna o paterna (de quien acompaña al menor), bastará con esta acreditación. 4- En todos los casos tienen validez la Libreta Civil de Familia, la Partida de Nacimiento o el Certificado de Nacimiento sin importar la fecha de su emisión, siempre que se encuentren en buen estado. 5- Si es hijo de menores no emancipados, sólo un juez podrá autorizar la salida, aun cuando uno de los progenitores alcance la mayoría de edad (en este caso el juez autoriza por el padre/madre menor de edad). 6- La autorización se gestiona indistintamente ante escribanos, cónsul argentino en el exterior, juez competente o autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. Los padres también pueden tramitarla en las oficinas de Migraciones en Ezeiza, Aeroparque y Buquebús (Dársena Norte) presentando toda la documentación requerida (certificada o legalizada ) y abonando un arancel de 450 pesos. Fuente: El Diario.