Martes 2 de Septiembre de 2014, 15:21

Ingresó al Senado nuevo proyecto sobre agroquímicos

| De la mano del Senador Cesar Melchiori, ingresó a la Cámara Alta provincial un proyecto sobre agroquímicos que instaura como autoridad de aplicación a la Secretaría de Ambiente y no al Ministerio de la Producción; prohíben las fumigaciones aéreas salvo en casos “excepcionales” y se restringe en “mil metros” de viviendas y cursos de agua, las pulverizaciones terrestres.

Tras haber quedado trunca la media sanción de la denominada "Ley de Agroquímicos" en julio pasado, el Senador César Melchiori ingresó a la Cámara Alta un proyecto para establecer un "marco jurídico" para productos químicos y biológicos empleados en la producción agrícola y forestal, la agroindustria, la preparación de los suelos destinados a la siembra y plantaciones como también el cuidado de áreas de esparcimiento. Tiene como objetivo "resguardar y proteger la salud humana, la biodiversidad y los recursos naturales, teniendo en cuenta los enfoques precautorio y preventivo", dice el texto que toma como marco los principios de la Ley general de Ambiente Nº 25.675 a la cual menciona en reiteradas ocasiones. La propuesta de 31 artículos, instaura como autoridad de "aplicación y contralor" a la Secretaría de Ambiente a quien le otorga como atribuciones, entre otras cuestiones, la de “clasificar los productos químicos y biológicos autorizados en el marco de esta norma, en función de los riesgos que presenten para la salud y la biosfera". El artículo 17º prohíbe las pulverizaciones aéreas "cualquiera sea el producto activo o formulado" pero aclara que "sólo podrán autorizarse, excepcionalmente, pulverizaciones aéreas en casos especiales cuando no exista ninguna alternativa viable". El artículo 18º en tanto fija una restricción de mil metros desde los cursos de aguas y sus nacientes para las pulverizaciones terrestres, a la vez que establece la misma distancia para "viviendas urbanas o rurales, establecimientos educacionales, laborales, de salud o de uso público". "Esta distancia podrá reducirse en predios o lotes determinados, con autorización expresa de la Autoridad de aplicación y contralor", agrega la iniciativa. Asimismo, establece para la cartera medioambiental la tarea de "proponer al Poder Ejecutivo el dictado de normas relativas a la elaboración, ingreso, registro, fraccionamiento, almacenaje, envasado, rotulado, comercialización, entrega gratuita, transporte, uso, aplicación y disposición final de envases y residuos, de los productos químicos y biológicos, y de sus componentes, autorizados en el marco de esta Ley, como así también, sus limitaciones y restricciones". En este punto, el texto avanza sobre un tema que fue debatido y transformado en Ley en 2011 como es el del régimen especial de manipulación y tratado de recipientes de productos químicos. La norma lleva el Nº 10028. Por otro lado, el proyecto del Senador de Islas del Ibicuy le atribuye a la Secretaría de Ambiente la posibilidad de "restringir, limitar, suspender o prohibir en el territorio de la Provincia la introducción, fabricación, fraccionamiento, transporte, comercialización y aplicación de cualquier producto químico o biológico, aún cuando estuvieran autorizados por las entidades nacionales competentes, cuando a juicio de la Autoridad provincial de aplicación y contralor o del Ministerio de Salud, se determinen efectos negativos sobre la salud, el ambiente o la producción". Otro párrafo saliente de la propuesta de Mlechiori es el que plantea la "observación epidemiológica" respecto a los agroquímicos. En ese aspecto dice que Ambiente "pondrá a disposición del Ministerio de Salud toda la información que este requiera para complementar los estudios que surjan de los observatorios epidemiológicos y registros que esta Ley dispone a efectos de evaluar los efectos que puedan ocasionar sobre la salud humana los productos químicos y biológicos autorizados o sus componentes". En otro orden, además de generar un "Registro Provincial de productos químicos y biológicos empleados en la protección, crecimiento y desarrollo de todas las especies de producción agrícola y forestal, la agroindustria y el cuidado de áreas de esparcimiento", el proyecto dice que podrán "prohibirse el uso de productos químicos y biológicos cuando posean características teratogénicas, carcinógenas o mutagénicas capaces de provocar disturbios hormonales o daños al aparato reproductor, y se hayan demostrado en ensayos de laboratorios con animales". El texto también alcanza a los aplicadores de estos productos quienes deberán "estar habilitados para tales actividades, acreditando la asistencia de un asesor técnico permanente, quien será responsable de indicar mediante la receta agronómica las formas correctas de manipulación y uso y las precauciones a adoptar en cada caso". Asimismo, "los asesores técnicos deberán poseer título de Ingeniero Agrónomo u otro título universitario habilitante, expedidos por Universidad estatal o privada con reconocimiento oficial". La propuesta de Melchiori también establece la creación de un Registro de vigilancia epidemiológica en el ámbito del Ministerio de Salud "necesario para conocer la situación real de la población en riesgo por los efectos de productos químicos y biológicos utilizados con los fines establecidos en esta Ley". Finalmente, la iniciativa aclara que su sanción derogará el "Decreto - Ley 6599, ratificado por le Ley 7495 y sus reglamentaciones", en referencia a la Ley de plaguicidas entrerriana. [b]Fundamentos[/b] El Senador da cuenta del artículo 41 de la Constitución Nacional que establece "el derecho a gozar y preservar un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes y futuras. Este también es un deber jurídico impuesto a todos los ciudadanos y al Estado mismo". "Por ello -prosigue- tienen las autoridades gubernamentales la obligación de proveer a la protección de este derecho como así también la de bregar por la utilización racional de los recursos naturales, teniendo como fin último su preservación". Asimismo, el texto plantea que "la Ley General de Ambiente -Nº 25.675- establece explícitamente (art. 4°) que su interpretación y aplicación así como toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia; de prevención; precautorio; de equidad inter-generacional; de progresividad; de responsabilidad; de subsidiariedad; de sustentabilidad y de cooperación". Y sobre el principio precautorio señala que "obliga a suspender o cancelar actividades que amenacen el ambiente aunque no existan pruebas científicas suficientes que vinculen tales actividades con el deterioro de aquél". Melchiori afirma además que "en nuestro país no existe una ley que regule la aplicación de los agroquímicos" y da cuenta de que los registros existentes están desactualizados o no tienen clasificaciones rigurosas y sobre las dosis que se aplican. Además advierte que "ningún órgano de contralor supervisa las posibles acumulaciones de estas sustancias en suelos, aguas, flora y fauna, no sólo de los principios activos sino de los compuestos realmente aplicados". Al mismo tiempo remarca como "otra falencia del sistema normativo, tanto nacional como provincial, la falta de registros de enfermedades, muertes, malformaciones, etc. que permitan un seguimiento regional de los problemas de salud y sus posibles correlaciones con causas locales. Al menos no existen registros y estadísticas confiables al respecto". Fuente: APF.