Miércoles 23 de Abril de 2014, 10:52

Dispusieron cambios en el tributo de Ingresos Brutos del sector av&iac

| La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) derogó un párrafo de la Resolución 573, sobre la tributación del Impuesto a los Ingresos Brutos para el sector avícola. Se trata de la disposición que fijaba la no obligatoriedad de inscripción para los contribuyentes prestadores de servicios de crianza de aves bajo la forma de integradores o similares.

La ATER fijó nuevas disposiciones para el sector avícola a través de la resolución Nº 57, que tiene fecha del 9 de abril pasado y fue publicado en el Boletín Oficial del lunes 21 de este mes. Mediante esta norma se derogó el tercer párrafo del artículo 15º de la resolución 573, el cual establecía la no obligatoriedad de inscripción para tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los prestadores de servicios de crianza de aves bajo la forma de integradores o similares. Ahora, en cambio, es obligatoria para estos contribuyentes la inscripción y también la presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para ello, se estableció hasta el día 30 de abril de 2014 como plazo para la inscripción, retroactiva al mes de enero del corriente año. A la vez, se dispuso, por única vez, la presentación de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de este año “a los fines del ingreso de las diferencias resultantes por la vigencia de la nueva alícuota establecida mediante Ley 10.270 y la alícuota retenida del 1,6 por ciento”. Y, a partir de mayo, la alícuota será de 3,5 por ciento, de acuerdo a la Ley 10.270 La Resolución Nº 57 también ordenó la condonación de “las multas por incumplimiento a los deberes formales originadas por la inscripción retroactiva”, y de “aquellas multas generadas por la presentación de las declaraciones juradas mensuales”. Por último, dispuso que estos contribuyentes presenten “anualmente una única declaración jurada Informativa, cuyo vencimiento operará en los plazos que a tal fin establezca la Administradora Tributaria”. Fuente: APF.